Los contribuyentes que hubieran abonado o se les hubiera efectuado
retenciones del impuesto mencionado en el Visto, deberán presentar
declaración jurada liquidando el Impuesto a las Rentas Agropecuarias o el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Si de dicha liquidación surgiera un crédito a favor del contribuyente
éste tendrá derecho a solicitar su devolución.