LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 2

    Los contribuyentes que hubieran abonado o se les hubiera efectuado
retenciones del impuesto mencionado en el Visto, deberán presentar
declaración jurada liquidando el Impuesto a las Rentas Agropecuarias o el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
    Si de dicha liquidación surgiera un crédito a favor del contribuyente
éste tendrá derecho a solicitar su devolución.
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