LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 3

    La Dirección General Impositiva establecerá un procedimiento
simplificado de declaración para los contribuyentes que por su dimensión
económica, no estén alcanzados por el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias ni por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
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