LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 4

    La Dirección General Impositiva procederá a hacer efectiva la
devolución del crédito a favor del contribuyente cuya devolución se
hubiere solicitado.
    A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda, la previa
verificación, así como el estudio de la situación fiscal del
contribuyente.
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