LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 5

    La devolución del crédito que en definitiva corresponda se realizará
mediante la entrega de certificados de crédito no endosables o endosables
a opción del contribuyente.
    Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no
tenga adeudos con la Dirección General Impositiva.
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