LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 6

    Quienes no hubieren proporcionado a su Agente de Retención su número
correcto de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.)
(artículo 14 del decreto 524/985), deberán hacerlo previamente a la
solicitud de devolución.
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