LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 8

    Cuando el Agente de Retención hubiese emitido el correspondiente
resguardo pero no hubiera vertido a la Dirección General Impositiva el
importe correspondiente el mismo será igualmente acreditado al
contribuyente retenido, una vez cumplidas las formalidades que la
Administración estime convenientes.
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