ADECUACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE VACUNA EN ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 07/12/1977
Publicación: 22/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Por las operaciones de venta que concierten los frigoríficos de
conformidad a lo previsto en el artículo precedente deberán cumplir ante
el Instituto Nacional de Carnes (INAC) la correspondiente solicitud de
autorización previa y el registro del negocio concertado y su cumplimiento
o anulación según corresponda, en igual forma a la prevista en las
disposiciones en vigencia para las negociaciones de exportación, sin cuyos
requisitos no le será acreditado por el Banco de la República el precio
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que decida aplicar el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) de conformidad con lo previsto en el
decreto 278/976, de 20 de mayo de 1976.

   El Instituto Nacional de Carnes (INAC) determinará los datos que
deberán contener las solicitudes de autorización previa y registros,
adaptando los previstos en las disposiciones vigentes a las
particularidades de las operaciones a cumplirse.

   La Comisión Administradora de Abasto (CADA) liquidará el 0.70% previsto
en el artículo 1º del decreto 938/973 de 1º de noviembre de 1973, sobre el
precio FOB planta de cada operación.
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