Los comerciantes habilitados para la venta directa de carne al público
en las zonas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, podrán
solicitar de la Comisión Administradora de Abasto (CADA) el suministro de
cortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas, prestando
conformidad a las condiciones de comercialización y contralor establecidos
por la Comisión Administradora de Abasto (CADA) y las autoridades
municipales correspondientes.
También podrán hacerlo los establecimientos que preparen comidas para
ser consumidas en el local, tales como hoteles, restaurantes, bares,
parrilladas y similares, debiendo en este caso establecerse especialmente
la prohibición de dichos establecimientos de abastecerse de carnes o
menudencias vacunas que no provengan de los suministros cumplidos por la
Comisión Administradora de Abasto (CADA).