ADECUACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE VACUNA EN ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 07/12/1977
Publicación: 22/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los comerciantes habilitados para la venta directa de carne al público
en las zonas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, podrán
solicitar de la Comisión Administradora de Abasto (CADA) el suministro de
cortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas, prestando
conformidad a las condiciones de comercialización y contralor establecidos
por la Comisión Administradora de Abasto (CADA) y las autoridades
municipales correspondientes.

   También podrán hacerlo los establecimientos que preparen comidas para
ser consumidas en el local, tales como hoteles, restaurantes, bares,
parrilladas y similares, debiendo en este caso establecerse especialmente
la prohibición de dichos establecimientos de abastecerse de carnes o
menudencias vacunas que no provengan de los suministros cumplidos por la
Comisión Administradora de Abasto (CADA).
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