ADECUACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE VACUNA EN ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 07/12/1977
Publicación: 22/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los precios de venta de los cortes y menudencias de la Comisión
Administradora de Abasto (CADA) al minorista o a los establecimientos que
elaboren comidas para ser consumidas en el propio local, se establecerán
contractualmente en función del precio de compra a los establecimientos
frigoríficos elaboradores, de los costos de movilización y transporte y
los gastos de la administración del sistema.

   Los precios de venta del minorista al público se establecerán, mediante
anuencia de la autoridad municipal, por el mismo procedimiento, adicionándose un margen para la comercialización al menudeo que contemple
los costos de la etapa y una utilidad razonable para el minorista.
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