Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.79/1,
0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no, cualquiera
sea el Renglón con que se pague), comprendidos en los Incisos 1 al 33,
incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del presente
decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º se compararán, el
Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la tabla establecida en
el artículo 1º, resultando por diferencia su costo individual de
equiparación. (*)