Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones 0.11,
0.14, 0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación congelada o
no, cualquiera sea el Renglón con que se pague), superen o igualen las del
Grado que les corresponda en la tabla establecida en el artículo 1º, no
percibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente decreto.
Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al sueldo de
equiparación, un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4º,
percibirá el menor. (*)