A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones actuales
se abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.47,
0.79/1, 0.79/2 y 0.79/3, proventos y leyes especiales, se otorgará el
aumento de sus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente
decreto para los presupuestados, considerando la equivalencia de los
Renglones respectivos. (*)