Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1979; artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el primer semestre de 1981 para bebidas gravadas, cigarrillos importados y vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para los cigarrillos importados que se mencionan, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno para el semestre enero-junio de 1981:
MARCA
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
_____ ____ _____
Jockey Club común 85 mms. 8.75 60 5.25
Jockey Club suave 85 mms. 9.25 60 5.55
Jockey Club 100 mms. ..... 9.90 60 5.94
Jockey Club suave 100 mms. 10.60 60 6.36
Jockey Club 120 mms..... 10.96 60 6.58
L S 85 mms............... 6.28 60 3.77
L S 100 mms. ............ 7.26 60 4.36
R 5 suave 100 mms. ...... 7.50 60 4.50
R 5 fuerte 100 mms....... 7.50 60 4.50
Rothman ................. 21.50 60 12.90
Craven A ................ 19.00 60 11.40