Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 419/988 y 737/988, de 15 de junio de 1988 y 25 de octubre de 1988, respectivamente, se fijaron las tarifas de Entrada y Salida de Granos y de Servicios de trasilados de Granos que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos;
II) El Art. 5º del decreto 419/988 y el Art. 2º del decreto 737/988, autorizan al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos, al ajuste cuatrimestral de las tarifas fijadas a razón de las incidencias que se produzcan en todos los componentes del costo operativo. Asimismo establece como fecha de ajuste los días 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de cada año;
III) La Dirección Granos (DIGRA) solicita cambiar la redacción de los artículos premencionados a efectos de efectuar los ajustes a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos;
IV) La Dirección General de Servicios Agronómicos elevó la gestión con informe favorable.
Considerando: necesario -de acuerdo a lo expuesto- modificar la redacción dada a los artículos 5º y 2º de los decretos 419/988 y 737/988 respectivamente, a fin de ajustar las tarifas en el momento oportuno, en función de las variaciones experimentadas en los sistemas operativos de las Plantas de Silos de la dirección Granos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Atento: a las razones invocadas y al informe favorable de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 737/988 de 25/10/1988 artículo 2,
Decreto Nº 419/988 de 15/06/1988 artículo 5.