Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 684/990 de 21/12/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 737/988 de 25/10/1988 artículo 2.