FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS DOCENTES




Promulgación: 21/10/1976
Publicación: 28/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1106
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 5% (cinco por ciento) sobre sus remuneraciones:

a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de Particular Confianza;
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 5% (cinco por
ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A) del artículo 195
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974;
d) Cargos Militares (B) y Policiales (Bg);
e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);
f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.

Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente
artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a
los Renglones 0.11, 0.14 y 0.79/3. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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