A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones se abonan
con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.47, 0.79/1,
0.79/2 y 0.79/3, Proventos y Leyes Especiales se otorgará, el aumento en
sus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para
los presupuestados, considerando la equivalencia de los Renglones
respectivos. (*)