COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1669
Referencias a toda la norma
  Visto: los decretos 736/978 y 787/979, de 26 de diciembre de 1978 y 31
de diciembre de 1979, respectivamente.

  Resultando: que en virtud de la norma citada en primer término, a partir
del 1º de enero de 1981, opera una nueva reducción general de los
aranceles de importación.

  Considerando: I) Que se estima conveniente, dentro del proceso de
racionalización arancelaria comenzando por el citado decreto 736/978, de
26 de diciembre de 1978, reducir el actual número de niveles arancelarios;

II) Que en consecuencia, se entiende del caso uniformizar en lo posible la
composición de la tasa global correspondiente a cada uno de tales niveles;

III) Que, por otra parte, es del caso fijar nuevas tasas globales a
determinados ítems, de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación, en aplicación de normas vigentes.

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1981 las tasas globales arancelarias de
103% y 100%, quedan fijadas en 90%; las de 86%, 83% 82% 79% 76% y 75%,
quedan fijadas en 75%; las de 74% y 66%, quedan fijadas en 65%; las de
65%, 64% y 56%, quedan fijadas en 55%; las de 55% y 53%, quedan fijadas en
50%; las de 35%, 32% y 30%, quedan fijadas en 35%; las de 26%, queda
fijada en 25%; la de 22%, queda fijada en 20%; las de 18%, 15% y 14%,
quedan fijadas en 14%; las de 13%, 12%, 11% y 10%, quedan fijadas en 10% y
las de 4% y 0%, quedan fijadas en el 0%.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/03/1981.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
CARLOS A. CORTI MORENO
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