COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1669
Referencias a toda la norma
  Visto: los decretos 736/978 y 787/979, de 26 de diciembre de 1978 y 31
de diciembre de 1979, respectivamente.

  Resultando: que en virtud de la norma citada en primer término, a partir
del 1º de enero de 1981, opera una nueva reducción general de los
aranceles de importación.

  Considerando: I) Que se estima conveniente, dentro del proceso de
racionalización arancelaria comenzando por el citado decreto 736/978, de
26 de diciembre de 1978, reducir el actual número de niveles arancelarios;

II) Que en consecuencia, se entiende del caso uniformizar en lo posible la
composición de la tasa global correspondiente a cada uno de tales niveles;

III) Que, por otra parte, es del caso fijar nuevas tasas globales a
determinados ítems, de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación, en aplicación de normas vigentes.

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1981 las tasas globales arancelarias de
103% y 100%, quedan fijadas en 90%; las de 86%, 83% 82% 79% 76% y 75%,
quedan fijadas en 75%; las de 74% y 66%, quedan fijadas en 65%; las de
65%, 64% y 56%, quedan fijadas en 55%; las de 55% y 53%, quedan fijadas en
50%; las de 35%, 32% y 30%, quedan fijadas en 35%; las de 26%, queda
fijada en 25%; la de 22%, queda fijada en 20%; las de 18%, 15% y 14%,
quedan fijadas en 14%; las de 13%, 12%, 11% y 10%, quedan fijadas en 10% y
las de 4% y 0%, quedan fijadas en el 0%.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/03/1981.

Artículo 2

   Fíjanse por el año 1981, las siguientes tasas globales para los ítems
de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se establecen
a continuación, las que quedarán comprendidas en el régimen general de
reducción arancelaria establecido por el decreto 736/978 de 26 de
diciembre de 1978.


 Item              Tasa                  COMPOSICION
N.A.DI            Global              Rec. IMADUNI T.M.B       T.C.

07.05.02.04       35%                 10%      20%    1%          4%
07.05.05.04       35%                 10%      20%    1%          4%
09.04.01.02       35%                 10%      20%    1%          4%
17.01.01.99       55%                 35%      15%    1%          4%
27.10.01.00       14%                 10%      ---    --          4%
30.03.02.75       55%                 50%      ---    1%          4%
70.20.01.30       25%                 10%      10%    1%          4%
49.07.01.00        0%                 ---      ---    --          --
87.01.01.91        0%                 ---      ---    --          --
87.01.02.10        0%                 ---      ---    --          -- 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Establécese la nueva tabla de composición de la tasa global arancelaria
a regir durante el año 1981 que se detalla:

COMPOSICION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA

                                                          OBSERVACIONES

Actual    1.I.81     Rec.      IMADUNI      TMB      TC

    0
             0        0            0         0                 ------
    4                                                          ------
   10                                                          ------
   11                                                          ------
             10       10           0         0          0      ------
   12                                                          ------
   13                                                          ------
   14                                                          ------
   14                                                          ------
   15        14       10            0         0           4    ------
   18                                                          ------
   18                                                          ------
   22        20       20            0         0           0    ------

   26        25       10           10         1           4    ------
   30                                                          Mercaderías
                                                               Generales
   32                                                          y Decreto
                                                               602/980
   35        35       10           20         1           4    Decreto

                                                          125/979
   35                                                          Decreto
                                                               272/979
   35                 30            0         1           4    Decretos
                                                               490/979 y
                                                               491/979
   53                 49            0         1           0    37.03.01.11
             50                                                Mercaderías
                                                               Generales
   53                 30           15         1           4    y Decreto
                                                               602/980
                                                               Ley 14.629
                                                               artículo 5º
   55                 45             0        1           4    Decreto
                                                               490/979
   56                                                          73.10.89.12
                                                               Ley 14.629
                                                               artículo 5º
   64        55       50             0        1           4    Decretos
                                                               350/980 y
                                                               575/980
   65                 35            15        1           4    Decreto
                                                               604/978
   66                 40            20        1           4    Decreto
                                                               490/979
   66        65       60             0        1           4    Mercaderías
                                                               Generales
   74                 45            15        1           4
   75
   79                 55            15        1           4    Mercaderías
                                                               Generales
   82
   82        75       74             0        1           0
   76                                                          37.08.01.19
   83                 70             0        1           4    Decreto
                                                               390/979
   86                                                          Decreto
                                                               318/980
  100          90      70           15        1           4    Decreto
                                                               640/980
  103

Artículo 4

   La tasa global del 53% establecida para los regímenes de reducción
arancelaria dispuestos por los artículos 2º y 3º del decreto 602/980, de
12 de noviembre de 1980, será del 50% a partir del 1º de enero de 1981,
quedando posteriormente comprendida en el régimen general de reducción
arancelaria del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

Artículo 5

   Facúltase a los organismos competentes a efectuar las reliquidaciones
que pudieran corresponder por aplicación del presente decreto.

Artículo 6

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
CARLOS A. CORTI MORENO
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