Visto: los decretos 736/978 y 787/979, de 26 de diciembre de 1978 y 31
de diciembre de 1979, respectivamente.
Resultando: que en virtud de la norma citada en primer término, a partir
del 1º de enero de 1981, opera una nueva reducción general de los
aranceles de importación.
Considerando: I) Que se estima conveniente, dentro del proceso de
racionalización arancelaria comenzando por el citado decreto 736/978, de
26 de diciembre de 1978, reducir el actual número de niveles arancelarios;
II) Que en consecuencia, se entiende del caso uniformizar en lo posible la
composición de la tasa global correspondiente a cada uno de tales niveles;
III) Que, por otra parte, es del caso fijar nuevas tasas globales a
determinados ítems, de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación, en aplicación de normas vigentes.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1981 las tasas globales arancelarias de
103% y 100%, quedan fijadas en 90%; las de 86%, 83% 82% 79% 76% y 75%,
quedan fijadas en 75%; las de 74% y 66%, quedan fijadas en 65%; las de
65%, 64% y 56%, quedan fijadas en 55%; las de 55% y 53%, quedan fijadas en
50%; las de 35%, 32% y 30%, quedan fijadas en 35%; las de 26%, queda
fijada en 25%; la de 22%, queda fijada en 20%; las de 18%, 15% y 14%,
quedan fijadas en 14%; las de 13%, 12%, 11% y 10%, quedan fijadas en 10% y
las de 4% y 0%, quedan fijadas en el 0%.
Fíjanse por el año 1981, las siguientes tasas globales para los ítems
de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se establecen
a continuación, las que quedarán comprendidas en el régimen general de
reducción arancelaria establecido por el decreto 736/978 de 26 de
diciembre de 1978.
Item Tasa COMPOSICION
N.A.DI Global Rec. IMADUNI T.M.B T.C.
07.05.02.04 35% 10% 20% 1% 4%
07.05.05.04 35% 10% 20% 1% 4%
09.04.01.02 35% 10% 20% 1% 4%
17.01.01.99 55% 35% 15% 1% 4%
27.10.01.00 14% 10% --- -- 4%
30.03.02.75 55% 50% --- 1% 4%
70.20.01.30 25% 10% 10% 1% 4%
49.07.01.00 0% --- --- -- --
87.01.01.91 0% --- --- -- --
87.01.02.10 0% --- --- -- --
La tasa global del 53% establecida para los regímenes de reducción
arancelaria dispuestos por los artículos 2º y 3º del decreto 602/980, de
12 de noviembre de 1980, será del 50% a partir del 1º de enero de 1981,
quedando posteriormente comprendida en el régimen general de reducción
arancelaria del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.