La tasa global del 53% establecida para los regímenes de reducción
arancelaria dispuestos por los artículos 2º y 3º del decreto 602/980, de
12 de noviembre de 1980, será del 50% a partir del 1º de enero de 1981,
quedando posteriormente comprendida en el régimen general de reducción
arancelaria del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.