COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1669
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La tasa global del 53% establecida para los regímenes de reducción
arancelaria dispuestos por los artículos 2º y 3º del decreto 602/980, de
12 de noviembre de 1980, será del 50% a partir del 1º de enero de 1981,
quedando posteriormente comprendida en el régimen general de reducción
arancelaria del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
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