Decreto N° 687/980
COMERCIO EXTERIOR
Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 19/01/1981
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1980
- Página: 1669
Artículo 5
Facúltase a los organismos competentes a efectuar las reliquidaciones
que pudieran corresponder por aplicación del presente decreto.
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