Quebranto de Caja. Todo funcionario que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivos, en forma directa y permanente, tendrá derecho a percibir una prima por quebranto. La misma se pagará en los meses de enero y julio de cada año y se calculará como la doceava parte de los sueldos devengados por el funcionario en el semestre anterior, previa deducción de los faltantes de fondos producidos en el período.