APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ILPE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 22/10/1986
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Quebranto de Caja. Todo funcionario que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivos, en forma directa y permanente, tendrá derecho a percibir una prima por quebranto. La misma se pagará en los meses de enero y julio de cada año y se calculará como la doceava parte de los sueldos devengados por el funcionario en el semestre anterior, previa deducción de los faltantes de fondos producidos en el período.
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