Visto: la iniciativa presupuestal 1985 de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con el detalle siguiente:
N$ N$
____ ____
I. Ingresos
208:284.575
A. Ingresos del Giro 106:436.000
1.1 Ventas en Plaza 80:444.000
1.1.1 Pescado 66:500.000
1.1.2 Moluscos y Crustáceos 2:000.000
1.1.3 Harina de Pescado 4:600.000
1.1.4 Residuos de Pescado 114.000
1.1.5 Productos Loberos 7:200.000
1.2 Ventas al Exterior 25:992.000
1.2.1 Pescado 25:200.000
1.2.2 Harina de Pescado 792.000
B. Otros Ingresos 101:848.575
2.1.1 Fletes 100.000
2.1.2 Comedor 1:050.000
2.1.3 Indemnizaciones 1:221.000
2.1.4 Diferencia de cambio 1:600.000
2.1.5 Reintegros 1:352.400
2.1.6 Arrendamientos 4:149.960
2.1.7 Apoyo Gobierno Central 80:000.000
2.1.8 I.V.A. Ventas 12:375.215
II. Presupuesto Operativo 287:642.562
Rubro Denominación N$ N$
_____ ____
0 Retribución de Ss. Personales 85:575.351
011311 Sueldos Básicos de Esc. Civil
Ptdos Directorio
011311 Sueldos Básicos de Esc. Civil
Ptdos. 4:523.498
Directorio 2:311.662
011312 Incremento por Mayor Horario
Perm. 1:900.000
011315 Diferencia por Subrogación 133.000
011316 Suplemento de Sueldos 12.000
019311 Aguinaldo sueldos permanentes 897.458
021321 Sueldos Básicos Asimilados al
Esc. Civil 24:166.614
021322 Incremento por Mayor Horario Perm. 10:780.265
021325 Diferencia por Subrogación 136.060
021326 Suplemento de Sueldos 41.400
029321 Aguinaldo sueldos contratados 3:453.830
031 Retribuciones Zafrales 1:400.000
036331 Retribuciones a Jornal y Destajo 20:268.530
039331 Aguinaldo Jornal y Destajo 1:690.802
061311 Trabajo en horas extras
presupuestados 262.420
061315 Horario nocturno pers. permanente 86.600
061321 Trabajo en horas extras pers.
contr. 1:092.800
062311 Gastos de Representación 283.630
062311
062317 Ded. Esp. Guardias Rotativas
ptdos. 75.140
062318 Prima por antigüedad cargos perm. 1:113.896
062327 Dedicación Esp. Guardias Rot.
cont. 534.540
062328 Prima por antigüedad
contratados 2:358.552
062338 Prima por antigüedad jorn. y dest. 956.850
077 Quebranto de Caja 23.000
079 Compensación por Trabajo en
Cámaras 136.000
08011 Adelanto a Cuenta Cargos
permanentes 90.000
08021 Adelanto a Cuenta Cargos
contratados 943.000
08031 Adelanto a Cuenta jorn. y destajo 691.200
083326
083316 Aumento abril 85 cargos
permanentes 580.048
083326 Aumento abril 85 cargos
contratados 4:631.710
1 Cargas Legales sobre ser. pers. 18:821.516
1.1.1 Aporte Patronal Jubilatorio 17:110.470
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 855,523
1.3.1 Impuesto a las retribuc. y
prestaciones 855.523
2 Materiales y Suministros 137:250.000
3 Servicios No Personales 13:400.000
4 Maquinarias, Equipo y Mobiliario 1:650.000
7 Subsidios y otras Transferencias 14:541.500
751 Prima por Matrimonio 165.000
752 Hogar Constituido 5:000.000
753 Prima por Nacimiento 330.000
753 Prestación por Hijos 2:010.000
758 Prestación por Alimentación 1:100.000
774 Contribución por Asist. Médica 5:280.000
792 Impuestos Municipales 656.500
8 Servicios de Deuda y Anticipo 16:404.195
891 Impuesto Valor Agregado Compras 16:404.195
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el año 1985.
III. Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$ N$
_____ _____
3 Servicios No Personales 829.000
4 Maq., Equipos y mobiliario nuevos 1:425.000
6 Construcc., mejoras y reparac.
extraordinaria 2:244.000
Total 4:498.000
La apertura por proyecto y fuente de financiamiento se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 689/986 de
22/10/1986.
Ver en esta norma, artículo:18.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quién deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Compensación por mayor horario. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente, superior a lo establecido en el artículo anterior, los funcionarios percibirán un porcentaje igual al aumento proporcional de horas trabajada (10% ó 20%). La dedicación por mayor horario no podrá significar en ningún caso una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor. Las horas de trabajo en régimen de mayor horario serán liquidadas de la misma forma que las cumplidas en horario, ordinario, distinguiendo el mayor horario de las horas extras, por el carácter permanente de las primeras y accidental de las segundas. La compensación por mayor horario será calculada sobre el sueldo base de 8 horas de cada funcionario con exclusión de los beneficios sociales y toda otra compensación, debiendo ser considerada para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo). El régimen que se estatuye rige desde el 1° de mayo de 1985.
A partir del 1° de mayo de 1985 y cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del jerarca se podrán realizar accidentalmente horas extras de labor por encima de la jornada ordinaria o de mayores horarios según corresponda siendo retribuidas de la forma siguiente:
A) Los días hábiles, sábados y feriados laborables, una vez y media
(1.5) sobre el valor horario del sueldo base;
B) Los días domingos y feriados no laborables, dos (2) veces sobre el
valor horario del sueldo base. Facúltase al Directorio a dictar la
reglamentación pertinente.
Guardias y Descanso Rotativo. Desde el 1° de marzo de 1985 el personal que efectúe guardias y/o descansos rotativos, percibirá una compensación del 20% sobre los sueldos básicos de 8 horas.
Trabajo en Cámaras. A partir del 1 de agosto de 1985, el personal que efectúe tareas en Cámaras o Túneles de Congelación a más de 25 grados bajo cero, percibirá una compensación del 10% sobre los sueldos básicos de 8 horas.
El personal de Industrias Loberas y Pesqueras del Estado gozará de una retribución extraordinaria en concepto de Aguinaldo, que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública con un tope de treinta (30) años. Esta norma tiene vigencia a partir del 1° de marzo de 1985.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984, y a la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido N$ 15,60 (nuevos pesos quince con 60/100) mensuales por los meses de enero a marzo de 1985, a partir de abril se aplica el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748, del 14 de junio de 1985.
Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario que esté afiliado a alguna mutualista de asistencia médica una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de cinco mutualistas de primera categoría. Esta norma tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 1985.
El Organismo proporcionará a los funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda en su caso en los días de trabajo.
Cuando el funcionario no le sea posible hacer efectivo el derecho establecido en el inciso anterior, percibirá como compensación la suma de N$ 103 (a precios de mayo de 1985) por día trabajado. Dicha partida se ajusta trimestralmente previo informe de costos que proporcionará el Servicio de Comedor del Organismo.
Esta norma tiene vigencia a partir del 1° de julio de 1985.
Quebranto de Caja. Todo funcionario que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivos, en forma directa y permanente, tendrá derecho a percibir una prima por quebranto. La misma se pagará en los meses de enero y julio de cada año y se calculará como la doceava parte de los sueldos devengados por el funcionario en el semestre anterior, previa deducción de los faltantes de fondos producidos en el período.
Horario Nocturno. Se considera horario nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6 horas. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en horario nocturno, reciben a partir del 1° de agosto de 1985, un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda, en unidades hora.
Subrogación: Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen en el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su grado.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 31 de diciembre de 1985.
Las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado dispondrán la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1°, y la remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República conjuntamente con la estructura del personal que surja del análisis de la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este decreto.