Las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado dispondrán la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1°, y la remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República conjuntamente con la estructura del personal que surja del análisis de la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este decreto.