APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ILPE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 22/10/1986
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A partir del 1° de mayo de 1985 y cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del jerarca se podrán realizar accidentalmente horas extras de labor por encima de la jornada ordinaria o de mayores horarios según corresponda siendo retribuidas de la forma siguiente:

   A) Los días hábiles, sábados y feriados laborables, una vez y media 
      (1.5) sobre el valor horario del sueldo base;
   B) Los días domingos y feriados no laborables, dos (2) veces sobre el 
      valor horario del sueldo base. Facúltase al Directorio a dictar la 
      reglamentación pertinente.

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