CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO (PRENDAS DE MUJER JOVENES Y NIÑAS)




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 02/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 e integrado por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo N° 12 -Industria de la Vestimenta y afines- Subgrupo Trabajo a Domicilio-
Prendas de Mujer, Jóvenes y Niñas, que estuvo integrado por el Sector Empresarial y Sector de los Trabajadores, representado por el S.U.A. y el S.I.T.O.D.V.A, se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 16 de diciembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 del 9 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES Subgrupo Trabajo a domicilio (Prendas de Mujer, Jóvenes y Niñas) las siguientes tarifas mínimas por prenda con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

                        Ropa Exterior de Mujer

I)   DELANTALES                          CORTADOS          S/CORTAR
                                            N$                N$                

1)   Sin peto                               60                80
2)   Con peto y bolsillos                   80               100   

II)  TUNICAS                             CORTADOS          S/CORTAR
                                            N$                 N$

1)   Confección sencilla                   290               350
2)   Alforzadas, con bordados 
     y bolsillos                           350               400

III) POLLERAS
1)   Rectas, sencillas con tajo,
     en lana, hilo, polyester y
     algodón                               180               210
2)   Recta con forro                       210               240
3)   Poncho, con grupo de tablas
     o totalmente tableadas con 
     detalle de corte, con o sin 
     bolsillo, con o sin botones           240               280     
4)   Polleras pantalón sencilla            210               240
5)   Pollera pantalón con más
     detalle                               240               280

IV)  BLUSAS 
1)   Confección sencilla, manga 
     corta en tela de algodón o
     similares y seda                      200               240
2)   Confección sencilla, manga
     larga en tela de algodón o
     similares y seda                      290               350
3)   manga corta con detalle de
     puntillas y alforzas                  320               370
4)   Manga larga con detalle de
     puntillas y alforzas                  350               400

V)   BOTONES
1)   Confección sencilla                   250               290
2)   Con aplicaciones, ribeteados
     o adornados                           300               350

VI)  SALTOS DE CAMA
1)   Confección de algodón o polyester,
     capitoneados                          350               420          
2)   Confección fina en seda, satén, etc.  580               700

VII) VESTIDOS
1)   Sencillo, en algodón polyester, etc   420               500       
2)   Chemise en seda sencillo              420               500
3)   Chemise en seda con detalle           480               580
4)   Chemise trabajado, con pespuntes,
     tablas o rebetes                      480               580
5)   En telas finas sin detalle            820               920
6)   En telas finas con detalle            950             1.050  
7)   De Cocktail y fiestas en gasa,
     seda y crepes                       1.400             1.620
8)   De novia sencillos                  2.200             2.800
9)   De novia con detalles               3.000             3.900

VIII) TRAJES DOS PIEZAS (POLLERA Y CHAQUETA)

                                           N$                N$
1)   Confección sencilla en algodón 
     o Polyester                           500               600
2)   Confección mejor en gabardina o
     hilo                                  700               800
3)   Confección fina con forro en 
     tela de lana                          900             1.030     

     IX) TRAJES TAILLEUR (CORTE SASTRE)
                                           N$                N$

1)   En algodón, casimir, o telas de
     calidad media                       1.050             1.250
2)   Confección fina sin forro y sin
     entretela                           1.300             1.500  
3)   Confección fina con forro y con
     entretela                           1.400             1.650

X)   TAPADOS
                                           N$                N$

1)   Confección sencilla, en seda o
     lana                                1.050             1.250  
2)   Confección sencilla con forro
     o medio forro                       1.250             1.450
3)   Confección superior sin forro       1.300             1.500
4)   Confección superior con forro       1.400             1.650

XI)  CHAQUETAS TRES CUARTOS Y CHAQUETONES
                                           N$                N$

1)   Confección sencilla sin forro         750               850
2)   Confección sencilla con forro         950             1.050
3)   Confección superior sin forro       1.050             1.200
4)   Confección superior con forro       1.200             1.400

XII) BLAISER
                                            N$                N$

1)   Sin forro en tela de hilo o
     casimir con bolsillo                  650               750         
2)   Con forro en tela de hilo o 
     casimir con bolsillo                  750               860

XIII) TRINCHERAS O PILOT
                                            N$                N$

1)   Pilot con capuchas y piezas           720               850
2)   Pilot con capuchas y piezas
     con forro o medio forro               820               950
3)   Trincheras con capucha, derecha
     confección sencilla, medio forro
     o forro entero                        820               950
4)   Trinchera con capucha, cruzada
     confección sencilla con medio
     forro o forro entero                  870             1.000         
5)   Trinchera con capucha derecha
     con detalle, con medio forro 
     o forro entero                      1.050             1.200
6)   Trinchera con capucha, cruzada
     confección con detalle, con 
     medio forro o forro entero          1.120             1.270

XIV) CAMPERAS
1)   En tela de lana, paño, tela
     impermeable o nylon sin forro         680               800      
2)   En tela de lana, paño, tela
     impermeable o nylon con forro         810               950

XV)  PANTALONES
                                           N$                 N$

1)   En tela de lana, polyester
     confección sencilla                   250               320 
2)   En tela de lana o polyester
     confección con detalle                330               390

XVI) ENTERITOS O JARDINEROS
                                            N$                N$

1)   Confección sencilla                   350               420
2)   Confección con detalle                430               490

XVII) SHORT
                                            N$               N$

1)   //Información ilegible en el 
     original//                            230               280

XVIII) JEANERIA DAMAS

I)   POLLERAS
                                            N$               N$

1)   Confección sencilla                   275              352
2)   Confección con detalles               330              430
II)  PANTALONES
1)   Confección clásica                    275              350
2)   Con detalles, cortes y bolsillos      330              430
III  CAMPERAS

                                            N$               N$       

1)   Sin forro sencillas                   660              770
2)   Sencillas con forro                   770              880
3)   Confección con detalles sin forro     715              825
4)   Con detalles y con forro              825              935
5)   Con forro de corderito o piel
     sintética                             880            1.045            

IV)  JARDINEROS
                                            N$               N$

1)   Confección sencilla                   310              360
2)   Confección con detalle                360              420

V)   SHORT
                                            N$               N$  

                                           210              265  

VI)  CAMISAS
                                            N$               N$

1)   Confección sencilla                   275              375
2)   Confección con detalle                375              495

VII) BLAISER 
                                            N$               N$

1)   Confección sin forro                  505              595
2)   Confección con forro                  605              705  
       

Artículo 2

   Fíjase con caracter nacional las siguientes tarifas mínimas para ropa Exterior de Niñas (hasta talle 34) por penda, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

I)            POLLERAS                 CORTADA              S/CORTAR

                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   130                  190
2) Confección media                      170                  250
3) Confección superior                   220                  300

II)           VESTIDOS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   250                  350   
2) Confección media                      350                  450
3) Confección superior                   510                  610
4) Confección superior fiesta            650                  750

III)          BLUSAS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   180                  220
2) Confección media                      260                  340
3) Confección superior                   320                  370

IV)         PANTALONES     
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla          //Información ilegible 
                                   en el original//           230
2) Confección media                      230                  290
3) Confección Superior                   300                  380

V)    PANTALON Y BLUSON
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   120                  380   
2) Confección media                      420                  490
3) Confección Superior                   530                  610

VI)        BLAISER                       550                  650 

VII)       GABANES                       750                  850

VIII)    POLERAS CON CIERRE              110                  150

IX)        PIJAMAS                       230                  330

X)      CONJUNTOS DEPORTIVOS 
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   400                  490
2) Confección superior                   490                  590

XI)         TRINCHERAS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   820                  950  
2) Confección con detalles               950                1.100


XII)        TUNICAS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   270                  330  
2) Confección con cuello tableadas
   con bolsillos y delanteras
   bordadas o alforzadas                 350                  400

XIII)  JEANERIA PARA NIÑAS

I)         POLLERAS           
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   250                  320
2) Confección con detalle                300                  390

II)      PANTALONES
                                          N$                   N$

1) Confección clásica                    250                  320       
2) Con detalles, cortes y bolsillos      300                  390

III)      CAMPERAS
                                          N$                   N$

1) Sin forro sencillas                   600                  700  
2) Sencillas con forro                   700                  800
3) Con detalles sin forro                650                  750
4) Con detalles y con forro              750                  850
5) Con forro de corderito o
   de piel sintética                     800                  950

IV)      JARDINEROS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   280                  330
2) Confección con detalles               330                  380

V)         SHORT                         190                  240

VI)       CAMISAS
                                          N$                   N$

1) Confección sencilla                   250                  340
2) Confección con detalles               350                  450

VII)     BLAISER
                                          N$                   N$

1) Confección sin forro                  460                  540
2) Confección con forro                  550                  640         

Artículo 3

   Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del
60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5

    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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