Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 e integrado por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo N° 12 -Industria de la Vestimenta y afines- Subgrupo Trabajo a Domicilio-
Prendas de Mujer, Jóvenes y Niñas, que estuvo integrado por el Sector Empresarial y Sector de los Trabajadores, representado por el S.U.A. y el S.I.T.O.D.V.A, se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 16 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 del 9 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES Subgrupo Trabajo a domicilio (Prendas de Mujer, Jóvenes y Niñas) las siguientes tarifas mínimas por prenda con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Ropa Exterior de Mujer
I) DELANTALES CORTADOS S/CORTAR
N$ N$
1) Sin peto 60 80
2) Con peto y bolsillos 80 100
II) TUNICAS CORTADOS S/CORTAR
N$ N$
1) Confección sencilla 290 350
2) Alforzadas, con bordados
y bolsillos 350 400
III) POLLERAS
1) Rectas, sencillas con tajo,
en lana, hilo, polyester y
algodón 180 210
2) Recta con forro 210 240
3) Poncho, con grupo de tablas
o totalmente tableadas con
detalle de corte, con o sin
bolsillo, con o sin botones 240 280
4) Polleras pantalón sencilla 210 240
5) Pollera pantalón con más
detalle 240 280
IV) BLUSAS
1) Confección sencilla, manga
corta en tela de algodón o
similares y seda 200 240
2) Confección sencilla, manga
larga en tela de algodón o
similares y seda 290 350
3) manga corta con detalle de
puntillas y alforzas 320 370
4) Manga larga con detalle de
puntillas y alforzas 350 400
V) BOTONES
1) Confección sencilla 250 290
2) Con aplicaciones, ribeteados
o adornados 300 350
VI) SALTOS DE CAMA
1) Confección de algodón o polyester,
capitoneados 350 420
2) Confección fina en seda, satén, etc. 580 700
VII) VESTIDOS
1) Sencillo, en algodón polyester, etc 420 500
2) Chemise en seda sencillo 420 500
3) Chemise en seda con detalle 480 580
4) Chemise trabajado, con pespuntes,
tablas o rebetes 480 580
5) En telas finas sin detalle 820 920
6) En telas finas con detalle 950 1.050
7) De Cocktail y fiestas en gasa,
seda y crepes 1.400 1.620
8) De novia sencillos 2.200 2.800
9) De novia con detalles 3.000 3.900
VIII) TRAJES DOS PIEZAS (POLLERA Y CHAQUETA)
N$ N$
1) Confección sencilla en algodón
o Polyester 500 600
2) Confección mejor en gabardina o
hilo 700 800
3) Confección fina con forro en
tela de lana 900 1.030
IX) TRAJES TAILLEUR (CORTE SASTRE)
N$ N$
1) En algodón, casimir, o telas de
calidad media 1.050 1.250
2) Confección fina sin forro y sin
entretela 1.300 1.500
3) Confección fina con forro y con
entretela 1.400 1.650
X) TAPADOS
N$ N$
1) Confección sencilla, en seda o
lana 1.050 1.250
2) Confección sencilla con forro
o medio forro 1.250 1.450
3) Confección superior sin forro 1.300 1.500
4) Confección superior con forro 1.400 1.650
XI) CHAQUETAS TRES CUARTOS Y CHAQUETONES
N$ N$
1) Confección sencilla sin forro 750 850
2) Confección sencilla con forro 950 1.050
3) Confección superior sin forro 1.050 1.200
4) Confección superior con forro 1.200 1.400
XII) BLAISER
N$ N$
1) Sin forro en tela de hilo o
casimir con bolsillo 650 750
2) Con forro en tela de hilo o
casimir con bolsillo 750 860
XIII) TRINCHERAS O PILOT
N$ N$
1) Pilot con capuchas y piezas 720 850
2) Pilot con capuchas y piezas
con forro o medio forro 820 950
3) Trincheras con capucha, derecha
confección sencilla, medio forro
o forro entero 820 950
4) Trinchera con capucha, cruzada
confección sencilla con medio
forro o forro entero 870 1.000
5) Trinchera con capucha derecha
con detalle, con medio forro
o forro entero 1.050 1.200
6) Trinchera con capucha, cruzada
confección con detalle, con
medio forro o forro entero 1.120 1.270
XIV) CAMPERAS
1) En tela de lana, paño, tela
impermeable o nylon sin forro 680 800
2) En tela de lana, paño, tela
impermeable o nylon con forro 810 950
XV) PANTALONES
N$ N$
1) En tela de lana, polyester
confección sencilla 250 320
2) En tela de lana o polyester
confección con detalle 330 390
XVI) ENTERITOS O JARDINEROS
N$ N$
1) Confección sencilla 350 420
2) Confección con detalle 430 490
XVII) SHORT
N$ N$
1) //Información ilegible en el
original// 230 280
XVIII) JEANERIA DAMAS
I) POLLERAS
N$ N$
1) Confección sencilla 275 352
2) Confección con detalles 330 430
II) PANTALONES
1) Confección clásica 275 350
2) Con detalles, cortes y bolsillos 330 430
III CAMPERAS
N$ N$
1) Sin forro sencillas 660 770
2) Sencillas con forro 770 880
3) Confección con detalles sin forro 715 825
4) Con detalles y con forro 825 935
5) Con forro de corderito o piel
sintética 880 1.045
IV) JARDINEROS
N$ N$
1) Confección sencilla 310 360
2) Confección con detalle 360 420
V) SHORT
N$ N$
210 265
VI) CAMISAS
N$ N$
1) Confección sencilla 275 375
2) Confección con detalle 375 495
VII) BLAISER
N$ N$
1) Confección sin forro 505 595
2) Confección con forro 605 705
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA