REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 10

 (Gestión de existencias). Toda persona física o jurídica, pública o
privada, que al vencimiento del plazo adicional previsto en el inciso
segundo del artículo 5°, sea tenedor de existencias de los productos
comprendidos en el alcance de este decreto, a cualquier título pero sin
uso, con un contenido en plomo mayor al máximo previsto en el artículo 1°,
deberá canjearlas a sus respectivos fabricantes o importadores

Los fabricantes e importadores estarán obligados a su costo, a colaborar
en la difusión y aplicación de esta disposición, así como a recibir y
canjear las existencias que se les entregaren, para proceder a su
disposición final. A esos efectos, deberán presentar a la aprobación de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, junto con la primera declaración
jurada prevista en el literal "b" del artículo 6°, una propuesta de plan
de gestión de las existencias.

Las actividades comprendidas en cada plan de gestión deberán ser
ejecutadas en un período máximo de 2 años a partir de la aprobación del
mismo, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas ambientales
vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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