REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 12

 (Comisión de Asesoramiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente constituirá una Comisión de Asesoramiento en
la aplicación del presente y para la elaboración de un plan de adecuación
para la disminución y sustitución de las siguientes sustancias en el
contenido de pinturas y barnices:

   a) Metales pesados (cadmio, plomo, cromo (VI), mercurio y arsénico);
   b) Solventes (hidrocarburos aromáticos, hidrocarburos halogenados,
      etilenglicol y sustancias agotadoras de la capa de ozono);
   c) Conservantes o biocidas (formaldehído y compuestos de   
      isotiazolinona)
   d) Compuestos orgánicos volátiles; y,
   e) Otras sustancias tóxicas o peligrosas (las clasificadas como
      carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción o el
      desarrollo; de aguda toxicidad, tóxicas o muy tóxicas; ecotóxicas;
      y, alquilfenol etoxilados), según lo indique la Dirección Nacional
      de Medio Ambiente.

   Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirán,
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de entidades públicas y
privadas relacionadas y convocadas al efecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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