Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 12
(Comisión de Asesoramiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente constituirá una Comisión de Asesoramiento en
la aplicación del presente y para la elaboración de un plan de adecuación
para la disminución y sustitución de las siguientes sustancias en el
contenido de pinturas y barnices:
a) Metales pesados (cadmio, plomo, cromo (VI), mercurio y arsénico);
b) Solventes (hidrocarburos aromáticos, hidrocarburos halogenados,
etilenglicol y sustancias agotadoras de la capa de ozono);
c) Conservantes o biocidas (formaldehído y compuestos de
isotiazolinona)
d) Compuestos orgánicos volátiles; y,
e) Otras sustancias tóxicas o peligrosas (las clasificadas como
carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción o el
desarrollo; de aguda toxicidad, tóxicas o muy tóxicas; ecotóxicas;
y, alquilfenol etoxilados), según lo indique la Dirección Nacional
de Medio Ambiente.
Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirán,
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de entidades públicas y
privadas relacionadas y convocadas al efecto.