Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 13
(Otras acciones). Los fabricantes e importadores, con el apoyo de la
Comisión de Asesoramiento, promoverán acciones para la disminución del
contenido de plomo más allá del límite máximo establecido en el artículo
1° del presente decreto, así como con relación a las pinturas, barnices y
productos similares excluidos por el artículo 3°.