REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 16

 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas de la siguiente forma:

  a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente
     incumplimientos administrativos, entre 10 UR (diez unidades
     reajustables) y 1000 UR (un mil unidades reajustables).
  b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias pueden ir
     más allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 UR (cien
     unidades reajustables) y 2000 UR (dos mil unidades reajustables).
  c) Infracciones consideradas graves entre 500 UR (quinientas unidades
     reajustables) y 7000 UR (siete mil unidades reajustables).

  El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales,
así como los antecedentes del infractor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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