Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 16
(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas de la siguiente forma:
a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente
incumplimientos administrativos, entre 10 UR (diez unidades
reajustables) y 1000 UR (un mil unidades reajustables).
b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias pueden ir
más allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 UR (cien
unidades reajustables) y 2000 UR (dos mil unidades reajustables).
c) Infracciones consideradas graves entre 500 UR (quinientas unidades
reajustables) y 7000 UR (siete mil unidades reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales,
así como los antecedentes del infractor.