Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 4
(Importación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente establecerá los requerimientos necesarios para la
importación de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición
y coordinará con la Administración Nacional de Aduanas los procedimientos
para el control.