REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 7

 (Muestras). Cuando las obligaciones a la que refiere el artículo
anterior, incluya los productos comprendidos en el alcance al que refiere
el artículo 2° del presente, la inscripción deberá ser acompañada de una
propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de dichas pinturas,
con sus criterios de diseño y metodologías a ser utilizadas, que deberá
ser considerada y aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente
para su implementación por el fabricante o importador.

Asimismo, en ese caso, la declaración jurada deberá ser acompañado del
certificado o resultado analítico correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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