Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 7
(Muestras). Cuando las obligaciones a la que refiere el artículo
anterior, incluya los productos comprendidos en el alcance al que refiere
el artículo 2° del presente, la inscripción deberá ser acompañada de una
propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de dichas pinturas,
con sus criterios de diseño y metodologías a ser utilizadas, que deberá
ser considerada y aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente
para su implementación por el fabricante o importador.
Asimismo, en ese caso, la declaración jurada deberá ser acompañado del
certificado o resultado analítico correspondiente.