REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 8

 (Análisis). Las determinaciones analíticas referidas en el presente,
deberán ser realizadas por laboratorios que cuenten con metodologías
validadas de referencia internacional. Los laboratorios nacionales deberán
contar con la acreditación de los parámetros en cuestión o bien contar con
una certificación de su sistema de gestión de la calidad y un sistema de
control de calidad, que pueda demostrar su aptitud técnica a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente. Se aceptarán análisis realizados por los
propios fabricantes, si éstos cuentan con las especificaciones detalladas
anteriormente.

En caso de laboratorios extranjeros, los mismos deberán contar con los
ensayos acreditados por un organismo internacionalmente reconocido y los
resultados deberán presentarse acompañados de los certificados que así lo
garanticen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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