Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 9
(Actualización de información). Los obligados en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6° deberán mantener actualizada la información vertida en
la declaración jurada. La actualización será obligatoria antes del 30 de
marzo, cada 3 (tres) años o, cuando corresponda, por haberse realizado
cambios en la formulación, ingreso de nuevos productos o eliminación de
otros.