REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 9

 (Actualización de información). Los obligados en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6° deberán mantener actualizada la información vertida en
la declaración jurada. La actualización será obligatoria antes del 30 de
marzo, cada 3 (tres) años o, cuando corresponda, por haberse realizado
cambios en la formulación, ingreso de nuevos productos o eliminación de
otros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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