Derogada/o por: Decreto Nº 109/005 de 14/03/2005 artículo 1.
Visto: la necesidad de reglamentar las facultades de la Policía en los
procedimientos administrativos de averiguación de delitos.
Considerando: por mandato legal las autoridades policiales, en su
"carácter de auxiliares de la Justicia, deben investigar los delitos,
reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces" (Artículo 2º
de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado de las leyes 13.963, de
22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre del mismo año). Por ende,
corresponde dotarlas de las facultades necesarias para el cumplimiento de
ese precepto, en casos de negativa de las personas a colaborar en esa
tarea fundamental para el mantenimiento del orden público.
Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
en ejercicio de su potestad reglamentaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 690/980 de 30/12/1980 artículo 1.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA