AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los decretos 924/974 de 21 de noviembre de 1974 y 976/974 de 3 de
diciembre de 1974.
Considerando: I) Que los referidos decretos procuran rebajar el Impuesto
al Valor Agregado que grava la comercialización de importación de bienes
utilizados por el sector agropecuario;
II) Que entre los bienes incluidos en este beneficio fiscal se encuentran
los repuestos y las herramientas.
Atento: a que resulta imposible conocer el destino de los mismos, pues
tanto el importador como el mayorista no pueden saber quiénes van a ser
los adquirentes, ni el destino a que van a ser aplicados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyase el artículo 2º del decreto 924/974 de 21 de noviembre de 1974, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 976/974 de 3 de
diciembre de 1974, por el siguiente:
"Artículo 2º. Las enajenaciones o importaciones gravadas de maquinarias y
sus accesorios de uso en el sector agropecuario, tributarán el Impuesto al
Valor Agregado a la tasa mínima.
La Dirección General Impositiva establecerá por resolución la nómina de
los bienes alcanzados por este beneficio". (*)