FIJACION DE GRAVAMEN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES O IMPORTACIONES DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 22/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 671
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los decretos 924/974 de 21 de noviembre de 1974 y 976/974 de 3 de
diciembre de 1974.

Considerando: I) Que los referidos decretos procuran rebajar el Impuesto
al Valor Agregado que grava la comercialización de importación de bienes
utilizados por el sector agropecuario;

II) Que entre los bienes incluidos en este beneficio fiscal se encuentran
los repuestos y las herramientas.

Atento: a que resulta imposible conocer el destino de los mismos, pues
tanto el importador como el mayorista no pueden saber quiénes van a ser
los adquirentes, ni el destino a que van a ser aplicados,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 2º del decreto 924/974 de 21 de noviembre de 1974, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 976/974 de 3 de
diciembre de 1974, por el siguiente:

 "Artículo 2º. Las enajenaciones o importaciones gravadas de maquinarias y
sus accesorios de uso en el sector agropecuario, tributarán el Impuesto al
Valor Agregado a la tasa mínima.

 La Dirección General Impositiva establecerá por resolución la nómina de
los bienes alcanzados por este beneficio". (*)

  BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO
AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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