AUTORIZACION DE IMPORTACION DE DETERMINADO VOLUMEN DE LECHE EN POLVO




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 27/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1221

Artículo 3

La leche en polvo será recibida y administrada por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia de la República, a
través del Comité Coordinador Central del PRODIR, y entregada
ulteriormente por este a las Instituciones oficiales beneficiarias.
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