Visto: el Acuerdo firmado el 12 de julio de 1977, entre el Gobierno
del Uruguay y el Programa Mundial de Alimentos, Naciones Unidas/FAO, para
la Educación en materia de Nutrición y Alimentación Complementaria, de los
niños en edad prescolar y escolar, Proyecto 2.284.
Resultando: I) Que entre las obligaciones del Gobierno está la
promoción, a través del Programa Demostrativo de Desarrollo Integral Rural
(PRODIR), de Huertas para la producción de alimentos y transferencia
tecnológica mediante asesoramiento y realización de los cursillos
respectivos;
II) Que es también obligación del Gobierno el tomar a su cargo la
descarga, depósito y distribución de las hasta 300 toneladas de leche en
polvo que llegaran al país en apoyo del Proyecto 2.284.
Considerando: I) Que dicho Acuerdo se encuadra dentro del Plan de
Operaciones para el Programa Demostrativo de Desarrollo Integral Rural
(PRODIR) aprobado por decreto 684/971 de 19 de octubre de 1981;
II) Que en lo referente a derechos aduaneros y adicionales, tributos
a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y tasas
portuarias, el Acuerdo está comprendido en las franquicias previstas por
el artículo 31 de la ley 12.276 del 10 de febrero de 1956, y artículo 175
de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967;
III) Que si bien el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977,
estableció un recargo mínimo del 10%, prevé la exoneración del mismo en
forma expresa, por lo que por la jerarquía de la norma citada es de recibo
también su exoneración;
IV) El carácter imprevisto de las obligaciones generadas como
consecuencia del Acuerdo mencionado cuyo incumplimiento perjudicaría en
forma grave el desarrollo del Proyecto 2.284, nuestros compromisos con los
Organismos Internacionales participantes, así también como la imagen de
nuestro país.
Atento: a las normas legales que anteceden,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la introducción al país de hasta 800 toneladas de leche en
polvo como apoyo internacional al Subprograma de Huertas, Producción de
Alimentos y transferencia tecnológica a través del Programa Demostrativo
de Desarrollo Integral Rural (PRODIR). Dicha leche será destinada a niños
de las Escuelas de Enseñanza Primaria y del Consejo del Niño y al
Ministerio de Salud Pública, según el Acuerdo firmado el 12 de julio de
1977, entre el Gobierno del Uruguay y el Programa Mundial de Alimentos,
Naciones Unidas/FAO (Proyecto 2.284).
La leche en polvo será recibida y administrada por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia de la República, a
través del Comité Coordinador Central del PRODIR, y entregada
ulteriormente por este a las Instituciones oficiales beneficiarias.
Otórgase una partida de N$ 60.000.00 (sesenta mil nuevos pesos) la que
será administrada por el Comité Coordinador Central del PRODIR, para
financiar gastos del Acuerdo Proyecto 2.284; la referida partida se
financiará con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de
1953 y se depositará en la cuenta corriente del PRODIR Nº 1.333 del Banco
Hipotecario del Uruguay.
Los trámites a que dé lugar la introducción, despacho, disponibilidad y
entrega al Comité de los envíos que por su cuenta, costo y riesgo, haga el
Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas /FAO, serán llevados a cabo
ante los Organismos estatales competentes por el Ministerio de Salud
Pública, según lo establecido por el artículo 4º del decreto 684/971, del
19 de octubre de 1971 y bajo el régimen de liberación de recargos, incluso
el mínimo creado por decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977, de derechos
aduaneros, tasas portuarias y demás derechos, que la ley 8.938 del 24 de
febrero de 1933 y su decreto reglamentario del 3 de octubre de 1935,
acuerdan a dicha Secretaría de Estado. No se exigirá la intervención
consular en la documentación de embarque correspondiente.