Otórgase una partida de N$ 60.000.00 (sesenta mil nuevos pesos) la que
será administrada por el Comité Coordinador Central del PRODIR, para
financiar gastos del Acuerdo Proyecto 2.284; la referida partida se
financiará con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de
1953 y se depositará en la cuenta corriente del PRODIR Nº 1.333 del Banco
Hipotecario del Uruguay.