Los trámites a que dé lugar la introducción, despacho, disponibilidad y
entrega al Comité de los envíos que por su cuenta, costo y riesgo, haga el
Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas /FAO, serán llevados a cabo
ante los Organismos estatales competentes por el Ministerio de Salud
Pública, según lo establecido por el artículo 4º del decreto 684/971, del
19 de octubre de 1971 y bajo el régimen de liberación de recargos, incluso
el mínimo creado por decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977, de derechos
aduaneros, tasas portuarias y demás derechos, que la ley 8.938 del 24 de
febrero de 1933 y su decreto reglamentario del 3 de octubre de 1935,
acuerdan a dicha Secretaría de Estado. No se exigirá la intervención
consular en la documentación de embarque correspondiente.