APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556
   Visto: el artículo 15 del decreto ley 14.343, de 21 de marzo de 1975
sobre embarcaciones, objetos o restos de cualquier naturaleza, tanto
nacionales como extranjeros así como sus cargas o enseres, hundidas, semi
hundidas o varadas en aguas de jurisdicción nacional con anterioridad al
31 de diciembre de 1973.

   Resultando: que la referida disposición declara abandonadas a favor del
Estado a tales bienes, cesando de hecho su bandera si fuere extranjera, si
no hubieran sido extraído antes de aquella fecha.

   Considerando: I) Que la referida norma no establece el régimen de
prospección y extracción de tales bienes ante denuncia de particulares
interesados en tal tipo de operaciones, requisitos que condicionarán la
autorización que se acuerde, lapso de validez, para una y otra, forma de
la adjudicación y enajenación, en su caso, de dichos bienes, contratos a
suscribirse, participación del Estado y garantías de responsabilidad por
su ejecución y demás aspectos que le son concernientes;

 II) Importa además, determinar la preferencia del Estado en el
adjudicación de tales bienes, cuando sean de carácter histórico y,
resolver asimismo, el orden de predación para las respectivas
autorizaciones de búsqueda y extracción en función de las zonad que se
denuncien y de las fechas en que se presenten las solicitudes;

 III) Corresponde también, someter a las disposiciones de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puestas en vigencia por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, la parte que el Estado,
representando por la Prefectura Nacional Naval, se le adjudique y estime
conveniente enajenar.

 Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando
General de la Armada y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Reglaméntase el artículo 15 del decreto ley 14.343 de 21 de marzo de
1975, relativo a embarcaciones, objetos o restos de cualquier naturaleza,
tanto nacionales como extranjeros así como sus cargas y enseres,
hundidas, semi hundidas o varadas en aguas de jurisdicción nacional, con
anterioridad al 31 de diciembre de 1973, de la siguiente manera:


(*)Notas:
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.343 de 21/03/1975 artículo 15.

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