CREACION DE LA COMISION ASESORA HONORARIA EN MATERIA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 09/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las referidas Comisiones Asesoras Honorarias, estarán integradas en cada
departamento, por las siguientes personas: Un delegado del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca quien la presidirá; un delegado del
Ministerio del Interior; un delegado de la Intendencia Municipal
respectiva; un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas en los
departamentos fronterizos; y hasta cuatro personas técnicas o expertos con
notoria versación en el tema, en representación de Instituciones y
Organismos Privados y Fuerzas vivas del Departamento.

  Los miembros serán designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta de los respectivos Organismos,
correspondiendo a cada Intendencia Municipal la proposición de los
técnicos o expertos privados.
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