Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
los fines que se expresarán.
Resultando: por Ley Presupuestal 15.809 de 8 de abril de 1986, y Anexos,
se asignaron a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables las
competencias que en materia de Fauna Indígena posee el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Se ha observado en el País un constante incremento de
la caza furtiva, transporte y comercialización ilícita de animales,
productos y subproductos de especie de nuestra fauna indígena;
II) Conveniente crear Comisiones Honorarias, a nivel departamental en
materia de Fauna Indígena, que desarrollen una labor de asesoramiento
técnico y apoyo de orden humano y material a las autoridades públicas con
competencias inspectivas y de contralor en la materia;
III) Facilitará su buen y efectivo funcionamiento que las mismas posean su
sede en las respectivas Intendencias Municipales, posibilitando una
adecuada coordinación y utilización de los recursos humanos y materiales
disponibles a nivel Departamental y permitiendo una mejor canalización de
las iniciativas y participación de las fuerzas vivas del Departamento;
IV) El Congreso Nacional de Intendentes comunicó que en el Plenario,
realizado el 27 de julio de 1987, prestó su conformidad a la creación de
estas Comisiones Asesoras Honorarias.
Atento: a las razones expuestas y a la opinión favorable del Congreso
Nacional de Intendentes, la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión Asesora Honoraria en Materia de Flora y Fauna
Silvestre en cada Departamento de la República, con excepción de
Montevideo, con los siguientes cometidos:
a) Asesorar a los organismos competentes en la adopción de medidas a
nivel departamental sobre protección y conservación de la Fauna y
Flora Silvestre;
b) Promover, a nivel departamental, la difusión de las normas legales y
reglamentarias vigentes en la materia;
c) Recepcionar las iniciativas y denuncias que formulen sobre el tema,
las fuerzas vivas del Departamento;
d) Coordinar la utilización y aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales de carácter privado existentes a nivel departamental, por
parte de las autoridades públicas competentes en la materia;
e) Instrumentar y ejecutar las medidas de apoyo que posibiliten una
regular y eficaz tarea de contralor de Inspección por parte de las
autoridades públicas competentes.
Las mismas deberán ajustar su actuación a las políticas y lineamientos
que, en la materia, determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables".
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 655/991 de 04/12/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 693/987 de 18/11/1987 artículo 1.
Las referidas Comisiones Asesoras Honorarias, estarán integradas en cada
departamento, por las siguientes personas: Un delegado del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca quien la presidirá; un delegado del
Ministerio del Interior; un delegado de la Intendencia Municipal
respectiva; un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas en los
departamentos fronterizos; y hasta cuatro personas técnicas o expertos con
notoria versación en el tema, en representación de Instituciones y
Organismos Privados y Fuerzas vivas del Departamento.
Los miembros serán designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta de los respectivos Organismos,
correspondiendo a cada Intendencia Municipal la proposición de los
técnicos o expertos privados.
Los integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias durarán en sus
funciones hasta tanto sean designados sus respectivos sucesores conforme
al mecanismo dispuesto en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 655/991 de 04/12/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 693/987 de 18/11/1987 artículo 3.