Redúcese a tres años el plazo establecido en el artículo 5 del decreto
224/979 del 20 de abril de 1979 para los vehículos adquiridos así como
para los que se adquieran a partir de la vigencia del presente decreto
para el servicio de taxis y remises, ensamblados en las condiciones
dispuestas por dicho decreto y sus modificativos.