ASIGNACION DE COMETIDOS AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO (SENADEMP)




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 22/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las disposiciones establecidas por la ley 14.312 de 10 de diciembre
de 1974, que crea el Servicio Nacional del Empleo a efectos de establecer
con carácter permanente la política de mano de obra y empleo, y ejecutar
la acción administrativa que fuere necesaria a tales fines (SENADEMP).

Considerando: I) Que se debe disponer en términos perentorios la
coordinación, reestructuración y racionalización de los servicios, a fin
de evitar superposición de tareas y propender al abatimiento de costos,
acorde a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la ley 14.312
de 10 de diciembre de 1974 que dice: "Dichas transferencias se programarán
sobre la base de una previa unificación y coordinación de todos los
servicios y prestaciones que sirven los diversos organismos comprendidos
en esta ley";

II) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha contado con la
colaboración de técnicos del Centro Interamericano de Administración de
Trabajo, (CIAT) expertos en los servicios de mano de obra y empleo, a
efectos de que la implementación del SENADEMP tuviera la proyección
tecnológica que su naturaleza exige;

III) Que los procedimientos a emplear para el logro de los objetivos
prenunciados, deben planificarse y ejecutarse a través de los
representantes del Poder Ejecutivo a efectos de unificar criterios.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 4º
de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Transfiérense al SENADEMP las funciones atribuidas a las Cajas de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica -ley 10.562 de
12 de diciembre de 1944-; de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica del Interior -ley 13.552 de 26 de octubre de 1966-
de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines -ley 10.681 de 10 de diciembre de 1945; y a la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) -decreto de 8 de febrero
de 1935; ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, ley 13.322 de 18 de ene de
1965. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Cesen a partir de la fecha los Consejos Directivos o Comisiones
Administradoras de los Organismos referidos en el artículo precedente.

Artículo 3

Desígnase Interventor de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica al Coronel (R) don Roberto Escandón Sánchez; de la
Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del
Interior al Coronel don Jordan Buda Chiarelli; de la Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lana, Cueros y Afines
al Coronel don Alberto Ortiz; y de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) al Capitán de Navío don Armando Goyret. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

Encárgase de la Dirección del SENADEMP al señor Subsecretario de Trabajo y
Seguridad Social doctor Alfredo Baeza Accossano.
Referencias al artículo

Artículo 5

Los señores Interventores de los servicios mencionados en el artículo
tercero, constituirán un Consejo Asesor que asistirá al Director del
SENADEMP en el desempeño de sus cometidos. Actuará como coordinador de
dicho Consejo Asesor el Director del Servicio de Mano de Obra y Empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Referencias al artículo

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA
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