ASIGNACION DE COMETIDOS AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO (SENADEMP)




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 22/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las disposiciones establecidas por la ley 14.312 de 10 de diciembre
de 1974, que crea el Servicio Nacional del Empleo a efectos de establecer
con carácter permanente la política de mano de obra y empleo, y ejecutar
la acción administrativa que fuere necesaria a tales fines (SENADEMP).

Considerando: I) Que se debe disponer en términos perentorios la
coordinación, reestructuración y racionalización de los servicios, a fin
de evitar superposición de tareas y propender al abatimiento de costos,
acorde a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la ley 14.312
de 10 de diciembre de 1974 que dice: "Dichas transferencias se programarán
sobre la base de una previa unificación y coordinación de todos los
servicios y prestaciones que sirven los diversos organismos comprendidos
en esta ley";

II) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha contado con la
colaboración de técnicos del Centro Interamericano de Administración de
Trabajo, (CIAT) expertos en los servicios de mano de obra y empleo, a
efectos de que la implementación del SENADEMP tuviera la proyección
tecnológica que su naturaleza exige;

III) Que los procedimientos a emplear para el logro de los objetivos
prenunciados, deben planificarse y ejecutarse a través de los
representantes del Poder Ejecutivo a efectos de unificar criterios.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 4º
de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Transfiérense al SENADEMP las funciones atribuidas a las Cajas de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica -ley 10.562 de
12 de diciembre de 1944-; de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica del Interior -ley 13.552 de 26 de octubre de 1966-
de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines -ley 10.681 de 10 de diciembre de 1945; y a la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) -decreto de 8 de febrero
de 1935; ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, ley 13.322 de 18 de ene de
1965. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA
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