ADMINISTRACION DE JUSTICIA. MEDICOS FORENSES




Promulgación: 27/11/1979
Publicación: 02/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1658

Artículo 3

   Los Médicos Forenses no podrán, durante la semana de Turno y la
inmediata posterior, ausentarse fuera del radio de alcance del receptor de
F.M. sin previa autorización expresa del Juez Letrado de Instrucción
respectivo.
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