ADMINISTRACION DE JUSTICIA. MEDICOS FORENSES




Promulgación: 27/11/1979
Publicación: 02/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1658

Artículo 5

   Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los Médicos Forenses
deberán, durante la semana de Turno y la siguiente, dejar noticia en sus
domicilios de los lugares a los que concurran.
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